KPMG. Reforma Laboral. Analisis de las Reglamentaciones del PE. Junio 2026

Los Decretos 407, 408 y 409/2026 introducen cambios clave en registración, beneficios, regularización y mecanismos de asistencia laboral, impulsando la simplificación administrativa y la formalización del trabajo-

kpmg,tellado, laquintapata
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Buenos Aires, 4 de junio de 2026 / KPMG. (Escribe Andrés Tellado Cañás, Socio de Práctica de Derecho Laboral y Seguridad Social en KPMG Argentina).

En línea con el proceso de modernización del marco laboral establecido por la Ley 27.802, el Poder Ejecutivo ha dispuesto la publicación de los Decretos N.º 407/2026, 408/2026 y 409/2026, mediante los cuales se reglamentan diversos aspectos vinculados a la registración del empleo, los beneficios sociales, los regímenes de regularización y los mecanismos de gestión de obligaciones laborales.

En particular, el Decreto 407/2026 introduce precisiones relevantes en materia de registración laboral, estableciendo que las altas y bajas en los sistemas de la ARCA resultarán suficientes a todos los efectos legales, suprimiéndose la obligación de llevar libros laborales en soporte físico o digital. Esta medida consolida el proceso de digitalización administrativa y simplificación de cargas formales. Asimismo, se establecen límites y condiciones para determinados beneficios sociales, como el de alimentación, el cual no podrá sustituirse por dinero y tendrá un tope equivalente al 40% del salario mínimo vital y móvil.

Adicionalmente, la normativa fija un límite del 5% de la remuneración bruta anual para los esquemas de participación en resultados empresariales o beneficios de carácter accionarial, incorporando un parámetro cuantitativo relevante para el diseño de este tipo de políticas. En materia de documentación laboral, se establece un modelo obligatorio de recibo de haberes con mayor nivel de detalle, incluyendo la exposición del costo laboral a cargo del empleador, lo que implica una estandarización del formato y mayor transparencia en la información.

Por su parte, el Decreto 408/2026 reglamenta el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un instrumento orientado a facilitar la gestión de obligaciones vinculadas al cese laboral. Este régimen prevé la constitución de fondos de afectación específica a través de vehículos de inversión supervisados por la Comisión Nacional de Valores, como fondos comunes de inversión o fideicomisos financieros, estableciendo cuentas individuales para cada empleador con carácter inembargable. Asimismo, se dispone que las contribuciones al fondo resultarán deducibles en el Impuesto a las Ganancias al momento de su integración, delimitando el alcance del beneficio fiscal. Cabe destacar que la entrada en vigencia del régimen ha sido prorrogada hasta el 1° de noviembre de 2026.

Finalmente, el Decreto 409/2026 reglamenta el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), estableciendo condiciones para la regularización de relaciones laborales y deudas de la seguridad social. En este sentido, la normativa fija el alcance de las obligaciones comprendidas, prevé beneficios de condonación parcial o total de deuda —con porcentajes que oscilan entre el 70% y el 100% según el caso— y contempla la posibilidad de acceder a planes de facilidades de pago. Asimismo, se establecen efectos relevantes en materia sancionatoria y previsional, incluyendo la extinción de la acción penal tributaria en determinados supuestos y el reconocimiento de los períodos regularizados a los fines de las prestaciones de la seguridad social.

En conjunto, estas medidas representan un avance en la actualización del marco regulatorio laboral, promoviendo la simplificación de procesos, la formalización del empleo y la previsibilidad en la gestión de las obligaciones laborales. En este contexto, las organizaciones deben evaluar el impacto de estas disposiciones y adecuar sus prácticas internas a las nuevas exigencias normativas.-

Síntesis

Nuevas reglamentaciones en materia laboral – Ley 27.802

El Poder Ejecutivo ha publicado los Decretos N.º 407/2026, 408/2026 y 409/2026, mediante los cuales se reglamentan distintos aspectos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, introduciendo definiciones operativas relevantes para el sector empleador.

  1. Decreto 407/2026 – Reglamentación laboral

Este decreto establece precisiones en materia de:

Registración laboral: se dispone que el alta y baja en los sistemas de la ARCA será suficiente a todos los efectos legales, eliminándose la obligación de llevar libros laborales en formato físico o digital, consolidando la centralización en sistemas digitales.

Beneficios sociales: se fija un límite al beneficio de alimentación (40% del salario mínimo vital y móvil), estableciendo además que no podrá ser sustituido por dinero.

Participación en resultados: se introduce un tope del 5% de la remuneración bruta anual para esquemas de participación o beneficios accionarios.

Recibo de haberes: se adopta un modelo estandarizado obligatorio, que incorpora mayor detalle sobre remuneraciones, descuentos y costo laboral.

Información previsional: se instruye a ANSES a implementar notificaciones sobre trámites jubilatorios.

Certificados médicos digitales: se establece la obligatoriedad de emisión electrónica mediante plataformas registradas, con requisitos formales mínimos (diagnóstico, tratamiento y días de reposo).

Mecanismo de resolución de discrepancias médicas: se habilita el recurso a juntas médicas o institutos especializados en caso de desacuerdo entre médico tratante y control del empleador.

Formalización de la renuncia del trabajador: se prevé la implementación de un procedimiento administrativo con registración y notificación fehaciente al empleador.

Acuerdos extintivos por mutuo acuerdo: se explicitan los criterios de homologación, exigiendo control de legalidad, ausencia de vicios y adecuada composición de intereses.

Intervención del BCRA en medios de pago de salarios: se asigna al Banco Central la potestad de dictar normas complementarias y supervisar el sistema aplicable.

Empresas de servicios eventuales: Se establece un nuevo marco integral para las empresas de servicios eventuales, definiendo condiciones de registración, contratación, asignación de personal, obligaciones de seguridad social y requisitos de habilitación, con mayor precisión sobre responsabilidades y funcionamiento del régimen.

Convenciones colectivas: se incorporan criterios administrativos para la renegociación de convenios colectivos vencidos, incluyendo pautas para identificar su vencimiento y habilitar su convocatoria, aun en ausencia de fecha expresa. Asimismo, se refuerzan condiciones de representatividad y límites a cargas económicas en la negociación colectiva.

Estas disposiciones implican la necesidad de revisar procesos internos de registración, liquidación de haberes y diseño de beneficios.

  • Decreto 408/2026 – Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

El decreto reglamenta la creación del FAL, orientado a empleadores del sector privado:

  • Se instrumenta mediante fondos de inversión o fideicomisos supervisados por la CNV.
  • Se establecen cuentas individuales de afectación específica, inembargables.
  • Las contribuciones al fondo son deducibles en el Impuesto a las Ganancias al momento de su realización.
  • Se integrará al sistema de seguridad social y su recaudación será canalizada a través de la ARCA.
  • Se prorroga su entrada en vigencia hasta el 1° de noviembre de 2026.
  • El régimen no modifica el esquema indemnizatorio vigente, pero introduce una nueva herramienta de gestión financiera para obligaciones por cese laboral.
  • Decreto 409/2026 – Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER)

Este decreto define las condiciones de regularización laboral:

  • Incluye deudas de seguridad social vencidas hasta el mes de adhesión.
  • Prevé la extinción de la acción penal tributaria en ciertos casos sin sentencia firme.
  • Establece condonaciones de deuda entre el 70% y 90%, con casos especiales de hasta el 100%.
  • Permite cancelar saldos mediante pago al contado o planes de facilidades.
  • Reconoce los períodos regularizados a efectos previsionales (jubilaciones y otras prestaciones).

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Claudio Negrete Williams Gerente Senior de Comunicaciones KPMG Argentina
 

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Autor entrada: La 5 Pata

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