Designaciones judiciales: menos participación, menos diversidad 

La modificación de los Decretos 222/03 y 588/03 para el nombramiento de jueces/zas, fiscales/as y defensores/as implica un retroceso para la participación de la ciudadanía en los asuntos públicos y para la igualdad de género y, por ende, también para la calidad de nuestra democracia. Lejos de tratarse de cambios meramente procedimentales, la reforma debilita los estándares sobre acceso igualitario a los cargos judiciales y reduce los espacios de escrutinio público sobre algunas de las decisiones más importantes de nuestro sistema institucional.__________________________
La designación de cargos judiciales como el de juez/a, fiscal/a y defensor/a es un proceso complejo en el que intervienen distintos poderes del Estado. Más allá de las diferencias entre ellos, en todos esos supuestos el Poder Ejecutivo debe formular una propuesta, la que luego debe ser aceptada o rechazada por el Senado. 

Hace ya más de 20 años, los Decretos 222/03 y 588/03 robustecieron la participación ciudadana en esos nombramientos, al habilitar la presentación de apoyos o impugnaciones a las personas propuestas por el Poder Ejecutivo entre el momento en el que dichas propuestas eran formuladas y el de su envío al Senado.
Se consagraba así un mecanismo que permitía dar insumos al propio presidente para ratificar o retirar su propuesta, y al Poder Legislativo para tomar la decisión final. Estas normas significaron un avance institucional de gran trascendencia, al incorporar estándares de transparencia y participación social en los asuntos públicos.  
El 16 de junio, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto 467/2026, que eliminó la posibilidad de que la ciudadanía presente observaciones en el período referido, lo que afectará las designaciones de jueces/zas de Corte Suprema y de tribunales inferiores, del Procurador/a y Defensor/a General de la Nación, y de fiscales/as y defensores/as.  El Poder Ejecutivo ha utilizado dos fundamentos centrales para justificar esta reforma.  En primer lugar, arguye la necesidad de agilizar el proceso de nombramiento. Sin embargo, el mecanismo modificado preveía un plazo de menos de dos meses para llevar adelante todas las instancias de participación de la ciudadanía. Dicho plazo parece ser más que razonable para decisiones de semejante trascendencia y es por demás reducido frente a los tiempos que en nuestro país los poderes políticos suelen tomarse para la cobertura de vacantes judiciales.
No caben dudas de que los beneficios de la participación son aquí mayores que sus costos de tiempo. En segundo lugar, argumenta que la participación de la ciudadanía ya se encuentra garantizada en la instancia ante el Senado. Pero equiparar ambas etapas implica desconocer que se trata de momentos distintos, con finalidades distintas. 
La intervención de la ciudadanía en la etapa inicial permite aportar información, formular observaciones y enriquecer la evaluación que realiza el propio Poder Ejecutivo, lo que implica que puede influenciar su propuesta y conducir al Presidente a enviar otra. Pero el Decreto 467/2026 no solo limita el escrutinio público, sino que también elimina la necesidad de velar por la igualdad de género y por la diversidad de especialidad y procedencia al momento de proponer candidaturas para la Corte Suprema.
Ello obstaculiza la integración de un tribunal con perfiles diversos y distintas trayectorias, que sea más representativo de nuestra comunidad, y atenta contra el deber estatal de asegurar la igualdad de género en el acceso a los cargos públicos.

 La afirmación del Poder Ejecutivo de que esos criterios no se encuentran expresamente previstos en la Constitución Nacional no es correcta. El derecho a la igualdad en la participación pública y política se encuentra expresamente reconocido en diversos tratados internacionales ratificados por Argentina, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la cual está expresamente mencionada en el artículo 75, inciso 22 de nuestra Carta Magna como instrumento integrante de nuestro bloque de constitucionalidad. Estas modificaciones adquieren mayor gravedad a la luz de los antecedentes recientes. 

Apenas dos años atrás, el Poder Ejecutivo propuso para integrar la Corte Suprema de Justicia a dos candidatos que fueron ampliamente cuestionados por numerosas organizaciones de la sociedad civil en el marco de los mecanismos de participación previstos por el Decreto 222/03, tanto por sus perfiles como por la ausencia de paridad de género en el tribunal.

Posteriormente, el gobierno decidió omitir esas críticas y designar a esos candidatos por decreto, provocando que por primera vez en la historia el Senado rechazara explícitamente esas propuestas. Que la respuesta institucional frente a esa experiencia sea reducir los espacios de participación y los criterios de diversidad constituye una señal preocupante de cara al futuro. La participación ciudadana robustece la calidad de las decisiones y la rendición de cuentas, mientras que la diversidad dota de mayor legitimidad a nuestro sistema de justicia.

Restringir los espacios de intervención de la ciudadanía y abandonar criterios orientados a promover una integración plural del Máximo Tribunal incrementa la ya dañada confianza en las instituciones públicas, debilitando nuestra democracia.

 La designación de las autoridades judiciales es una de las decisiones de mayor trascendencia en nuestro país, y como tal, requiere de mayores controles, no de menos. En definitiva, son esas personas las que decidirán sobre nuestros derechos.

 Organizaciones firmantes Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ)Poder Ciudadano Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA)Amnistía Internacional Democracia en RedCentro de Estudios Legales y Sociales (CELS) Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP)Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)Campaña GQUAL
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Autor entrada: La 5 Pata

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